Derecho Mercantil
Unidad IX
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  INTRODUCCIÓN

Al estudiar en Nociones de Derecho la clasificación del derecho subjetivo, aprendiste que éste se divide en derechos subjetivos reales y personales o de crédito. El derecho real es la relación entre el titular que tiene el poder directo sobre una cosa, y que por lo tanto, todas las personas diferentes al titular están obligadas a abstenerse de perturbarle el goce de su facultad.

El derecho de crédito es la facultad de una persona (acreedor) de exigir de otra (deudor) una prestación o una abstención. La relación que une a estas dos personas: deudor y acreedor, se llama obligación; sólo que si dicha relación se considera únicamente del lado pasivo toma el nombre de obligación o deuda, y si es del lado activo se denomina derecho de crédito.
La obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor está obligada a dar a otra denominada acreedor una cosa o a realizar un hecho positivo o negativo.

Por lo tanto al concluir esta unidad reforzarás tus conocimientos sobre las obligaciones, identificando cuales son las mercantiles.

Una obligación mercantil puede consistir en actividades u omisiones diferentes, es posible que cambien las personas o los objetos materia de la misma, o los términos y condiciones, situaciones que precisamente conocerás y diferenciarás en esta unidad. Deberás comprender la manera de cumplir con una obligación mercantil, así como las consecuencias de derecho que conlleva su incumplimiento.

Las lecturas sugeridas te presentan precisamente la clasificación, modalidades, cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones mercantiles.